Las solicitudes de admisión se podrán presentar:
1. En la escuela donde quieres ser admitido. En la EOI Almonte, te atenderemos del 01 al 14 de mayo en horario de lunes a jueves 9:00h a 13:30 y de 16:00h a 20:30h y los viernes de 9:00h a 14:00h. No obstante, rogamos que se utilice preferentemente la vía telemática a través de la Secretaría Virtual.
*¡IMPORTANTE! Nuestro centro permanecerá cerrado del 15 al 20 de mayo por la festividad del Rocío.
2. En la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía del 01 al 20 de mayo. La Consejería de Educación va a facilitar la tramitación por esta vía, ¡Desde la EOI Almonte, te recomendamos su uso!.
3. También puedes enviar tu solicitud por correo postal dirigida a la EOI (siempre dentro del plazo) junto al resto de la documentación necesaria. En este caso, es recomendable que lo hagas en sobre abierto para que quede sellada la fecha de presentación y es conveniente que incluya un sobre franqueado con tu dirección postal para poder remitir el resguardo correspondiente.
4. En otros Registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Si encuentras algún problema a la hora de rellenar o presentar tu solicitud, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo info@eoialmonte.com o llamando al teléfono 671591519/ 671591520. Te atenderemos para solucionarte cualquier duda.
Las fotocopias que se presenten deben estar compulsadas o bien acompañadas del original para su cotejo.
Documentación mínima:
- La solicitud de admisión, debidamente cumplimentada, y por duplicado para entregar el correspondiente resguardo.
- Fotocopia del DNI o documento análogo que acredite la identidad y la edad del solicitante (así como del tutor/a legal en caso de ser menor de edad).
- Los menores de entre 14 y 16 años deberán aportar la certificación de estudios emitida por el IES donde conste el idioma que estudia como primera lengua extranjera.
Debes tramitar tu solicitud de admisión en la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación pincha AQUÍ. En esta plataforma podrás tramitarla telemáticamente (con certificado digital o Clave iCAT) o simplemente cumplimentar la solicitud para luego presentarla en la escuela.
Si te resulta imposible acceder a la plataforma para hacerlo, contacta con nosotros llamando al 671591519/671591520 y te ayudaremos a realizar el trámite.
Documentación para obtener prioridad en la Admisión:
En caso de que se quiera obtener prioridad en la admisión conforme a los diferentes apartados del baremo según los criterios establecidos en el Capítulo III de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la comunidad autónoma de Andalucía, junto con la solicitud se debe presentar además la siguiente documentación (no bastará con marcar yo autorizo en el apartado 4, excepto para la renta):
- Para acreditar la situación de desempleado: certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo en la que conste, expresamente, la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en situación de desempleado en el momento de la emisión (no valdrá la tarjeta de desempleado/a).
- Para acreditar la situación de empleado: Certificación de estar dado/a de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y fotocopia del contrato de trabajo o copia de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Para acreditar la situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz: certificación emitida por el centro docente donde el alumno o alumna esté cursando sus estudios.
- Para acreditar la titulación académica: fotocopia de la titulación académica o del resguardo de abono de derechos de expedición de título.
- Para acreditar el expediente académico: fotocopia del título si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.
- Para acreditar la discapacidad: fotocopia del certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente.
Estos son lo únicos documentos válidos a efectos de acreditación según lo establecido en el Capítulo III de la Orden de 20 de abril de 2012 (disponible más abajo).
Según lo establecido en dicha orden, toda la documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalizacion del plazo de presentación de solicitudes y responder a las circunstancias reales del solicitante en dicha fecha.
Teniendo en cuenta que hay una reserva del 5% de las plazas para aquellos solicitantes con discapacidad mayor o igual al 33%, la adjudicación del resto de las plazas, si no hay plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 20 de abril de 2012 (disponible más abajo).