Según el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, artículo 23, el Plan de Centro:
- Será elaborado por el Equipo Directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de profesorado. Para su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación
pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
- El Plan de Centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal de la escuela y vinculará a la
comunidad educativa de la misma. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en
función de su proyecto de dirección.
- El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la
comunidad educativa y la ciudadanía en general.
-
El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro y se pueden consultar
aquí.